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Isla de Hawaii la Isla Grande
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Acantilados del valle de Waipio
Lugares sagrados

Cascadas
Cascadas,
y acantilados rĆŗsticos

Campos de lava
Isla grande

Bodas en la playa al atardecer
Playas de la Isla Grande

Retiro del volcƔn
Lugares sagrados

Ubicaciones de los resorts
Desde Mauna Kea Beach Resort hasta el Royal Kona Resort.
BEACH LOCATIONS
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State of Hawaii Wiki Permits
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Map of Beaches in Hawaii (hawaiibeaches.com)
MAUNA LANI RESORT
Pauoa Bay aka Coconut Grove Beach
Coconut Grove, accessed via the Fairmont Orchid, is a hidden gem perfect for family weddings seeking a beautiful beachfront setting with white sand. After your ceremony, enjoy a delightful dinner at Brown's Beach House, just a short walk away. If you're looking for a more intimate atmosphere, consider Kuki`o Beach, which offers a serene from foot traffic. Your dream wedding awaits in this stunning location!
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Puako Bay (Fronting Residence)
WAIKOLOA BEACH RESORT
Anaeho'omalu Bay Beach (aka A-Bay)
Anaeho'omalu Bay Beach (aka A-Bay) Anaeho`omalu Bay, or Waikoloa Beach fronts the Marriott Hotel in Waikoloa. This large beach is beautiful and secluded during early mornings and is great for couples and families near Waikoloa. Just to the south is a cove, perfect for elopements. This location is very convenient for couples who do not want to travel far from Waikoloa.
Naupaka Beach (next to the Hilton, go through alkaline pond to beach)
Hilton Beach Access (South End of the Hilton)
FOUR SEASONS & KUKI'O
Kuki'o Bay (Next to Four Seasons)
Kuki'o Bay ( to Four Seasons) Kuki'o Beach in Kailua Kona is cherished for its secluded white sand, offering stunning views of and Mauna Kea. It's one of the most private beaches in West Hawaii, with ample parking. Most of the year, it remains dry, making it an ideal location for couples seeking a sunny beach wedding in Hawaii. However, it's advisable to avoid midday weddings due to its desert-like conditions. Kuki'o Beach is our top recommendation for its beauty, seclusion, and proximity to Kona.
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KAILUA-KONA
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The State of Hawaii requires permits for all State and Federal Parks
Permits for County of Hawaii parks are not required.
The State of Hawaii can make changes without prior notice.
State Parks Link: http://dlnr.hawaii.gov/dsp/parks/hawaii/
Terms: https://wikipermits.ehawaii.gov/permits/terms.html
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Actividad comercial en terrenos SOLO VENDEDORES
A partir de ahora, los usuarios de Wiki Permit deberÔn cumplir con todas las proclamaciones, órdenes y normas estatales y del condado relacionadas con la COVID-19 aplicables al condado en el que se planifique un evento permitido. Actualmente, se permite un mÔximo de 30 personas por evento de Wiki Permit, sujeto ademÔs a cualquier limitación mÔs estricta que el estado o los condados puedan imponer a las reuniones sociales al aire libre de vez en cuando por razones de salud y seguridad públicas. Los titulares de permisos son responsables de garantizar que sus eventos cumplan con todas las leyes, normas, proclamaciones y órdenes aplicables.
ADVERTENCIA: La información sobre las condiciones actuales de la playa se actualiza cada veinte minutos y se puede encontrar en el siguiente sitio: http://oceansafety.soest.hawaii.edu/ Los permisos para playas pĆŗblicas estatales libres de obstĆ”culos generalmente son para el Ć”rea makai, o mar adentro, de la costa. La definición de "costa" estĆ” contenida en los Estatutos Revisados de HawĆ”i A§205A-1: "'Costa' significa los tramos superiores de la estela de las olas, que no sean olas de tormenta o sĆsmicas, en marea alta durante la temporada del aƱo en la que se produce la estela mĆ”s alta de las olas, generalmente evidenciada por el borde del crecimiento de la vegetación o el lĆmite superior de los escombros que deja la estela de las olas". Es esencial que los titulares de permisos tengan mucho cuidado al realizar actividades makai, o mar adentro, de la costa. Proceda por su cuenta y riesgo. En ningĆŗn caso el Estado de HawĆ”i, el Departamento de Tierras y Recursos Naturales o cualquiera de sus funcionarios o empleados serĆ”n responsables ante usted o cualquier tercero por cualquier daƱo directo, indirecto, incidental, consecuente, especial o ejemplar o pĆ©rdida de ganancias resultante de su actividad en tierras no gravadas.
Estatutos revisados de HawƔi de 2013
TĆTULO 13. PLANEAMIENTO Y DESARROLLO ECONĆMICO
205A. Gestión de la zona costera
205A-44 Prohibiciones.
Citación universal: HI Rev Stat § 205A-44 (2013)
§205A-44 Prohibiciones. (a) Se prohĆbe la extracción o extracción de arena, coral muerto o escombros de coral, rocas, tierra u otros depósitos marinos o de playa del Ć”rea costera con las siguientes excepciones:
(1) La toma inadvertida de la zona costera de materiales, tales como aquellos llevados inadvertidamente en el cuerpo, en la ropa, en los juguetes, en los equipos recreativos y en los bolsos;
(2) Cuando la minerĆa o la toma de tierras estĆ© autorizada por una variación de conformidad con esta parte;
(3) La limpieza de estos materiales de las tuberĆas y canales de drenaje existentes y de las desembocaduras de los arroyos, incluida la limpieza para los fines establecidos en la sección 46-11.5; siempre que la arena removida se coloque en Ć”reas adyacentes a menos que la colocación resulte en una turbidez significativa;
(4) La limpieza del Ôrea de la costa para fines de mantenimiento estatal o del condado, incluida la limpieza para fines bajo la sección 46-12; siempre que la arena removida se coloque en Ôreas adyacentes a menos que la colocación resulte en una turbidez significativa;
(5) La toma de madera flotante, conchas, vidrio de playa, vidrio flotado o algas marinas;
(6) El ejercicio de prĆ”cticas culturales tradicionales autorizadas por la ley o permitidas por el departamento de conformidad con el artĆculo XII, sección 7, de la Constitución del Estado de HawĆ”i; o
(7) Para la respuesta a una emergencia pĆŗblica o un desastre estatal o local.
(b) Salvo lo dispuesto en esta sección, las estructuras estÔn prohibidas en el Ôrea de la costa sin una exención de conformidad con esta parte. Las estructuras en el Ôrea de la costa no necesitarÔn una exención si:
(1) Se completaron antes del 22 de junio de 1970;
(2) Recibieron un permiso de construcción, aprobación de la junta o una variación del retroceso de la costa antes del 16 de junio de 1989;
(3) EstÔn fuera del Ôrea de la costa cuando reciben un permiso de construcción o la aprobación de la junta;
(4) Sean necesarios o auxiliares para la continuación de la agricultura o acuicultura existentes en la zona costera el 16 de junio de 1989;
(5) Son estructuras menores permitidas bajo las reglas adoptadas por el departamento que no afectan los procesos de la playa ni fijan artificialmente la costa y no interfieren con el acceso pĆŗblico o las vistas pĆŗblicas hacia y a lo largo de la costa; o
(6) Los trabajos que se realizan consisten en mantenimiento, reparación, reconstrucción y adiciones o alteraciones menores de instalaciones recreativas legales para navegación, marĆtimas o deportes acuĆ”ticos, que son de propiedad pĆŗblica y que resultan en poca o ninguna interferencia con los procesos naturales de la costa;
siempre que las estructuras permitidas puedan ser reparadas, pero no podrÔn ser ampliadas dentro del Ôrea de la costa sin una variación. [L 1986, c 258, pt of §1; am L 1988, c 375, §1; am L 1989, c 356, §12; am L 2013, c 120, §2]
Nota de revisión
"16 de junio de 1989" sustituyó a "la fecha de vigencia de esta Ley" y "la fecha de vigencia de esta sección".
Referencias cruzadas
MinerĆa o extracción de arena, etc., vĆ©ase §171-58.5.
§205A-32 Sanciones.
(a) Cualquier persona que viole cualquier disposición de la parte II o de la parte III serÔ responsable de lo siguiente:
(1) Por una multa civil que no exceda de $100,000; o
(2) Por el costo de devolver el ambiente o la ecologĆa afectados dentro del Ć”rea de manejo costero a la condición existente antes de la violación.
(b) AdemĆ”s de cualquier otra sanción, cualquier persona que viole cualquier disposición de la parte II o la parte III serĆ” responsable de una multa civil que no excederĆ” de $10,000 por dĆa por cada dĆa en que persista dicha violación.
(c) El tribunal de circuito o el departamento podrĆ”n imponer cualquier multa civil u otra sanción prevista en esta sección despuĆ©s de una oportunidad para una audiencia de conformidad con el capĆtulo 91. La imposición de una multa civil no serĆ” un requisito previo para ninguna multa civil u otra medida cautelar ordenada por el tribunal de circuito. [L 1975, c 176, pt of §1; am L 1989, c 356, §9; am L 2001, c 169, §8]